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5 diferencias entre la función notarial en los EE. UU. y en México

Actualizado: 5 may 2020

Los abogados internacionales y los traductores jurídicos que ejercemos en México solemos estar en contacto con documentos notarizados (es decir, documentos que han sido firmados en presencia de un notario, quien firma una certificación donde hace constar que es testigo de algún hecho), ya sea por notarios de los Estados Unidos o por notarios mexicanos. Sin embargo, la función de un notario en un país y en otro entraña importantes diferencias que resulta indispensable comprender para entender los efectos del documento que se va a utilizar, y también para traducir el término de la forma adecuada, según apunto más adelante. Las diferencias son muchas, pero aquí las englobo en cinco aspectos básicos.


1.- Requisitos para acceso a la profesión

La diferencia más importante en este rubro es que el notario público estadounidense no necesita ser licenciado en derecho, el mexicano sí. El aspirante a notario mexicano, que siempre será un abogado, por lo general debe presentar un examen para que se le expida la patente correspondiente, y ese examen suele ser exigente. Esto está regulado por estado.


En los Estados Unidos también es una materia de competencia estatal, pero los requisitos no exigen al aspirante ser abogado y no siempre incluye un examen. En muchas ocasiones basta con pagar algunas tarifas y cumplir con requisitos documentales y otros, como no tener antecedentes penales.


2.- Responsabilidad frente a las partes

Dado que no es un requisito ser abogado para ser notario en Estados Unidos, tienen estrictamente prohibido brindar asesoría jurídica a las partes o redactar documentos de carácter jurídico. En algunos estados, las labores son más amplias, pero en ningún caso se equiparan a las de un notario mexicano.


En México, en cambio, el notario es responsable de fungir como asesor de los comparecientes y de acompañarlos en la celebración del acto de forma imparcial. En muchas ocasiones, es el propio notario quien redacta los documentos donde constan los actos jurídicos de los que dará fe y es quien asesora a los comparecientes sobre el documento o tipo de formalización que requiere cierto acto jurídico.


3.- Compatibilidad del cargo con otros

En México, el notario tiene prohibido ejercer otros empleos o cargos gubernamentales o ser ministro de algún culto. Sí puede combinar su trabajo con cargos docentes y de beneficencia pública, y también puede ser secretario de sociedades (aunque no miembro de su consejo) y fungir como árbitro, pero en todo caso la función de notario público debe ser su función principal.


En el caso del notario estadounidense, este suele combinar su labor notarial con la de algún otro empleo. Muchos de ellos son personal bancario, abogados que son propietarios o trabajan para despachos jurídicos, personal que presta servicios para algunos de los anteriores (como los paralegals) o estenógrafos en juzgados (court reporters), pues es donde se suelen necesitar estos servicios, pero nada impide que ejerzan otras profesiones y funjan como notarios si cumplen con los requisitos del estado donde se les facultó.


4.- Duración del cargo

Los notarios en México suelen ocupar cargos de forma vitalicia, aunque pueden ser destituidos si cometen faltas a la normativa notarial del estado que los nombró. Los notarios estadounidenses, en cambio, siempre tienen cargos temporales según la legislación estatal y tienen la obligación de mencionarlo en el sello que coloquen en cada uno de sus actos.


5.- Ámbito territorial de competencia

Los notarios estadounidenses por lo general están autorizados para ejercer sus funciones en el condado que los haya nombrado, y solo podrán actuar dentro del ámbito territorial de dicho condado. Eso también lo tendrán que hacer constar en su sello. Los notarios mexicanos, en cambio, también están adscritos a un distrito judicial o notarial, pero tienen la facultad de formalizar actos jurídicos en otros estados, y sus escrituras públicas surten efectos en todo el país. Si bien existen algunos actos específicos o fes de hechos que no pueden realizar fuera de su ámbito territorial, la regla general es que surten efectos a nivel nacional.


Como podemos ver, la figura del notario público en México y en Estados Unidos difieren mucho. El notario público mexicano es un abogado altamente preparado, investido de fe pública y tiene no solo la facultad, sino la responsabilidad de asesorar de forma adecuada a las partes. El notario estadounidense no lo es, no es obligatorio que cuente con formación jurídica puesto que su función, como dije antes, es la de ser un testigo imparcial de un hecho, sin la obligación de asesorar a las partes. Por las diferencias entre una y otra figura, en algunos estados de los EE. UU. existe la prohibición expresa de que los notary public se ostenten como “notario público”, para evitar confusiones entre los inmigrantes provenientes de Latinoamérica que podrían confundir las atribuciones de estos funcionarios y resultar engañados. Dicho lo anterior, sugiero traducir el cargo de “notario público” de México como “civil-law notary”, y el de notary public simplemente como “notario” o hacer la anotación de que se trata de un notario con arreglo al common law, según los fines de nuestra traducción.


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