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Diferencia entre "remisión" y "transferencia"en protección de datos personales

Actualizado: 19 nov 2020

Como ya lo comentĆ© en una entrada anterior, la materia de privacidad es una prĆ”ctica relativamente reciente en MĆ©xico y, aunque no es una materia nueva, pues en Europa y en otros paĆ­ses de LatinoamĆ©rica ya existe normativa mucho mĆ”s desarrollada, en MĆ©xico es un tema que no conocen todos los abogados, mucho menos los traductores, pero estĆ” sujeta a traducción con mucha frecuencia, asĆ­ que por eso nuevamente escribo sobre esta materia. En esta ocasión, explicarĆ© la diferencia entre dos tĆ©rminos cuya comprensión y traducción resulta un problema, ya sea porque no se entienden sus diferencia, ya sea porque al traducirse no se distinguen. Se trata de ā€œremisiónā€ y ā€œtransferenciaā€ de datos personales.


Una pequeña introducción...

Antes de entrar en materia, para los que aĆŗn no estĆ”n muy familiarizados con este tema, explicarĆ© brevemente las figuras de responsable y encargado que resultan indispensables para entender la diferencia entre ā€œtransferenciaā€ y ā€œremisiónā€, asĆ­ como de aviso de privacidad. Los que tengan claro este punto, pueden pasar ya al siguiente pĆ”rrafo. La definición de ā€œdatos personalesā€, en su sentido amplio, se entiende como los datos de una persona fĆ­sica identificada o identificable, lo que incluye desde sus datos de identificación (como nombre, fotografĆ­a, dirección y telĆ©fono), hasta datos patrimoniales o financieros, como cuentas bancarias o sueldo, y tambiĆ©n los datos sensibles, como su estado de salud, preferencia sexual o afiliación sindical o polĆ­tica, entre otros. Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares de MĆ©xico, cualquier persona que desee recopilar o manejar (tratar) datos personales solo puede hacerlo previo consentimiento del titular (persona fĆ­sica) de esos datos. A ese consentimiento se le llama aviso de privacidad, y a la persona que los pretende utilizar, responsable. El aviso de privacidad es un documento (fĆ­sico o electrónico) que contiene información bĆ”sica sobre quiĆ©n es el responsable de los datos y la finalidades para las que pueden utilizarse, de modo que el titular pueda consentir o no dicho uso. El responsable, es la persona fĆ­sica o moral privada que decide sobre el tratamiento de datos personales, es decir, es la persona que establece las finalidades para las que se van a usar esos datos. Como lo dice su nombre, es el responsable frente al titular de los datos y de todo lo concerniente a ellos. El ā€œencargadoā€, en cambio, es la persona fĆ­sica o moral ajena al grupo de empresas del responsable que trata datos personales por cuenta del responsable como consecuencia de la existencia de una relación jurĆ­dica que los vincula a ambos y delimita el Ć”mbito de actuación del encargado para la prestación de un servicio. Por ejemplo, una empresa que administra la nómina del responsable. Esa empresa requerirĆ” conocer datos personales (nombre, puesto, salario, prestaciones, etc.) del empleado a fin de realizar su trabajo, pero deberĆ” hacerlo siempre conforme a las finalidades que le indique el responsable, que es prestar el servicio de nómina. No puede crear seas bases de datos para hacer mercadotecnia o para venderla a otros terceros.


Entrando en materia...

Ahora bien, una vez claras las figuras de responsable y encargado, pasemos al tema central de este post: diferencia entre ā€œtransferenciaā€ y ā€œremisiónā€. La ā€œtransferenciaā€ de datos personales, segĆŗn la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares de MĆ©xico (LFPDPPP), es ā€œtoda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamientoā€. Las transferencias pueden ser nacionales o internacionales y, por regla general, debe ser comunicada al titular de los datos en el aviso de privacidad correspondiente y el titular tiene la facultad de aceptar o no dicha transferencia a terceros. Hay excepciones especĆ­ficas en la ley donde este consentimiento no es necesario (cuando estĆ” prevista en una ley o tratado del que MĆ©xico sea parte, cuando sea necesaria para tratamiento mĆ©dico, cuando se efectĆŗe a sociedades del mismo grupo del responsable, entre otros previstos en la LFPDPPP). En una transferencia, el responsable debe comunicar al tercero el aviso de privacidad con el que recabó los datos del titular para que este tercero lo respete y no los trate de forma distinta, y si lo hace, ese tercero pasa a ser responsable de esos datos. Se considera una infracción a la ley transferir datos sin consentimiento del titular o realizar una transferencia sin comunicar al tercero receptor de los datos personales el alcance del aviso de privacidad consentido por el titular de los datos transferidos. Esto se pena con una multa de hasta 320,000 Unidades de Medida y Actualización, pudiendo doblarse en caso de persistir en la infracción, lo cual sin duda representa un perjuicio económico grave para el infractor.


Una ā€œremisiónā€, en cambio, es ā€œla comunicación de datos personales entre el responsable y el encargado, dentro o fuera del territorio mexicanoā€. Como ya vimos arriba, no existen ā€œtransferenciasā€ de datos personales entre responsable y encargado , a estas se les llaman remisiones. Dicha relación debe constar por escrito en clĆ”usulas contractuales o en otro instrumento que decida el responsable, siempre y cuando permita acreditar su existencia, alcance y contenido. Las remisiones pueden ser nacionales e internacionales, al igual que las transferencias, pero, a diferencia de Ć©stas, no requieren ser informadas al titular ni es necesario contar con el consentimiento de Ć©ste para realizarlas, pues partimos del principio de que el encargado solamente trata los datos por cuenta del responsable y con las finalidades que Ć©ste indicó en el aviso de privacidad con el que los recabó. Es decir, el responsable se mantiene como tal en todo momento y el encargado es solamente un tercero que darĆ” tratamiento o cancelación o modificación de los datos segĆŗn el responsable se lo indique. Por lo mismo, el encargado tiene prohibido subcontratar a cualquier tercero para realizar el tratamiento de los datos si no es con el previo consentimiento del responsable. En cuanto a infracciones a la ley, el encargado podrĆ­a incurrir en las mismas penas descritas en el pĆ”rrafo anterior en caso de realizar un tratamiento de datos personales en contravención de las instrucciones provistas por el responsable y tal como si fuera este.


Como podemos ver por las breves explicaciones anteriores, las palabras ā€œtransferenciaā€ y ā€œremisiónā€ son figuras diferentes, con alcances diferentes cada una y resulta de gran importancia que tanto abogados como traductores jurĆ­dicos utilicemos el tĆ©rmino correcto cuando detectemos esta diferencia de alcance en algĆŗn documento que vayamos a traducir a espaƱol. Mi propuesta para cuando nos toque traducirlas a inglĆ©s es ā€œtransferā€ para ā€œtransferenciaā€ y ā€œtransmission" para ā€œremisiónā€. Es importante considerar que estamos hablando de derecho mexicano, pues en derecho europeo estas figuras no se denominan igual, pero eso es materia de otra entrada.


Si te interesa esta materia, te invito a que también leas mi post "4 términos que tienen una traducción particular en materia de protección de datos personales" dando click aquí y a que descargues el Glosario de Protección de Datos Personales que incluye este y otros muchos términos utilizados en México y en la Unión Europea sobre esta materia, ”es un recurso indispensable!

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